Trámites · Guía práctica
Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad en España
Construir o reformar una vivienda es solo el primer paso. Para poder vivir en ella de forma legal, venderla o dar de alta los suministros, necesitas documentos que certifiquen que el lugar cumple las condiciones mínimas para ser habitado.
Diferencia entre LPO y Cédula de Habitabilidad
- Licencia de Primera Ocupación (LPO): La expide el Ayuntamiento una vez finalizada la obra nueva o una reforma mayor. Confirma que lo que se ha construido coincide exactamente con el proyecto por el que se concedió la Licencia de Obras. Sin LPO, las compañías de luz y agua no te darán suministro definitivo.
- Cédula de Habitabilidad (o Licencia de Segunda Ocupación): La emite la Comunidad Autónoma (en las que aún existe) o el Ayuntamiento. Certifica que una vivienda ya construida sigue cumpliendo las normas mínimas de tamaño, ventilación e higiene. Caduca a los 15 años y hay que renovarla para vender o alquilar.
¿Es obligatoria la Cédula de Habitabilidad en toda España?
No. Muchas Comunidades Autónomas la han eliminado por considerarla un trámite duplicado, unificándola con la LPO. En 2026, la situación general es:
| Estado del trámite | Comunidades Autónomas |
|---|---|
| SÍ ES OBLIGATORIA (Cédula de Habitabilidad) | Cataluña, Baleares, Cantabria, Asturias, La Rioja, Navarra. |
| ELIMINADA (Se exige Licencia de Ocupación) | Madrid, Andalucía, Castilla y León, Aragón, Galicia. |
Es una moda creciente comprar locales comerciales bajos y reformarlos para hacer pisos turísticos o viviendas (lofts). ¡Cuidado! Si el local no cumple la normativa urbanística del ayuntamiento (ej. metros mínimos, ventilación a patio), nunca te concederán la Licencia de Primera Ocupación / Cambio de Uso. Técnicamente, estarás viviendo en un local de forma ilegal y no podrás empadronarte ni venderlo como vivienda.